LEYES DE SEMILLAS: Legislación y política ambiental de fractura para la diversidad de México
Por: , elPREFACIO
Las leyes de semillas en América Latina se expanden como un cáncer al fragmentar la lucha por la supervivencia del territorio y el hombre. La implantación de estas leyes repercuten de forma maligna en países megadiversos como México. Los proyectos de Leyes de semillas que avanzan en el congreso de México, van mutando, se suman y desplazan el uso y disfrute de un bien común. Desde sus inicios las leyes de semillas en México se ha ido modificando por más de diez años, y son consecuentes al desarrollo y práctica científica de finales de 1800's y comienzos de 1900's. Las leyes crean inseguridad jurídica, aumentan el riesgo ambiental, destruyen territorios, contribuyen al cambio climático, carecen de criterios científicos, agudiza la crisis presupuestal, genera pobreza, mala nutrición y más inconsistencias que repercuten al sistema Tierra. De aplicarse las leyes de semillas, las semillas se vuelven un recurso escaso, absolutamente clave, estratégico y prácticamente no renovable. Sin semillas la sostenibilidad territorial de los pueblos se fractura.
La ocupación de leyes innecesarias en la vida del campesino tiene graves consecuencias sobre la funcionalidad social y ecológica entre el número de especies (biodiversidad), centros de domesticación (agrodiversidad) y número de lenguas (etnodiversidad). El 99% de la población es condenada a una evolución hacia pautas menos sostenibles de magnitudes ajenas a la reposición de los ciclos terrestres.
INTRODUCCIÓN
La semilla es el primer eslabón en la cadena alimenticia, su libre producción, distribución, intercambio, consumo y diversificación sustentan la soberanía alimentaria de un territorio. Históricamente el campesino es el conducto para conservar, almacenar y mejorar las variedades de semillas (ver territorialización, c.f., Zibechi, 2009). Cuando los campesinos no tienen accesos a la diversidad de semillas no poseen el derecho de libertad por la soberanía a una buena alimentación y salud.
La crisis agrícola y alimentaria que azota en la actualidad es cada vez más profunda, está involucrada desde sus raíces en los cambios realizados [a] al sistema de relaciones productivas, sociales y comerciales con semillas (etnodiversidad), [b] al número de especies (biodiversidad), y [c] a los centros de domesticación (agrodiversidad). Las transformaciones del sistema capital y su crisis configuran la pérdida de la soberanía de semillas.
El hombre ha evolucionado con la “ética de la semillas”. La soberanía de semillas incluye al campesino en otros modos de producción ajenos a la agricultura industrial. El campesino lleva una tradición ancestral en el uso de semillas no patentadas, no genéticamente modificadas y de ninguna propiedad privada o bajo control de las emergentes compañías de semillas “gigantes” (e.g., http://www.biodiversidadla.org/). La defensa de la semilla está ligada a la defensa de la vida, de la tierra, de los territorios con su cultura campesina, indígena y afro descendiente. La soberanía de semillas tiene sus bases en la reclamación del legado ancestral antropogénico por una riqueza biocultural, todo adscrito en ser recursos comunes y bienes públicos.
América Latina se ha visto envuelta por más de una década en fundamentos, motivos, principios, estrategias, elementos de organización y movimientos en defensa por la diversidad y existencia de semillas. La lucha por las leyes de semillas se encrudece con la llegada del Tratado de Libre Comercio (TLC), acordado entre los gobiernos de algunos países latinoamericanos con Estados Unidos. El TLC enajena los recursos estratégicos y determina la perdida de soberanía en muchos aspectos de la vida económica, social, cultural y política del continente Americano.
Para entender estas leyes tienen que ser vistas en su conjunto con otras y sus reglamentos, porque su elaboración y dictamen se refuerza entre sí. Así es como se interrelacionan las Leyes de Semillas, variedades vegetales, recursos genéticos, propiedad intelectual, certificación orgánica, inocuidad, forestales, desarrollo sustentable, agua, y mineras. Esta proyección legislativa incluye el empeoramiento del territorio por el sostén de leyes entre la del campesino y las semillas.
La metamorfosis por el marco legal de los pueblos nos lleva a cuestionarnos -¿por qué tantas leyes?, -¿para qué nuevas reformas?, -¿en qué mejora mi calidad de vida?. Sí miramos en el marco transcontinental vemos que se ha extendido en países como Perú, Paraguay, Brasil, Uruguay, India, Iraq, Estados Unidos, y China.
La historia de las Leyes de Semillas surge por un objetivo particular: “acabar con la producción independiente de alimentos, condicionamiento de la salud poblacional y control demográfico”. Sí nosotros comenzáramos a calcular el posible valor de mercado de todos los alimentos que consume la humanidad, el resultado sería más grande que cualquiera que conozcamos en la actualidad, es muchísimo mayor que el petróleo, que la industria automotora, incluso si estos dos desarrollos industriosos se sumaran. El actual mercado se podría re-crear para el pueblo y por el pueblo. Ese mercado potencial está en manos del gran capital y hoy su objetivo es primeramente obligarnos a comprar sus alimentos para después controlar el desarrollo territorial a partir de la forzosa compra de alimentos (actividades productivas, servicios y gestión económica social e intermediaciones comerciales y financieras). El mercado de los alimentos es un mercado cautivo, podemos dejar de comprar autos, pero nunca alimentos. Si no produces alimentos, tienes que comprarlos. El mercado de los alimentos está condicionado al crecimiento poblacional de siete mil millones de habitantes en el planeta en 2011 (UNFPA, 2011). La población ha perdido en ochenta años el 93% de las variedades de semillas (Wilson, 2012).
Para conquistar el mercado alimentario se controlan las semillas, se exterminan las semillas naturales y productores independientes. La corporatocracia reparte una ofensiva legislativa para terminar con la capacidad de emancipación de los pueblos campesinos e indígenas quitándoles su independencia. Finalizar con la producción independiente de alimentos es un paso fundamental al proceso de despojo y dominación territorial.
En México durante los últimos treinta años han ocurrido modificaciones en el marco legal que han influido la situación actual del país. Es parte de una ofensiva que implica nuevas leyes, o cambios y reformas a leyes preexistentes. Los resultados se reflejan en la vida de todos, y entre los sectores más marginados como las comunidades rurales, campesinas, e indígenas. La ofensiva ha sido coordinada por más de cincuenta años, principalmente por grandes empresas transnacionales y grandes corporaciones con la complicidad del gobierno mexicano, más el apoyo activo, fuerte y agresivo de una gran cantidad de organismos internacionales como el Banco Mundial (BMI), Banco Interamericano de Desarrollo (IADB), Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización Mundial del Comercio (OMC), y la Fundación Rockefeller, entre otras.
En el Diario Oficial de la Federación de México el 15 de junio de 2007 se aprueba la llamada “Ley Federal De Producción, Certificación y Comercio de Semillas”. La Ley de Semillas en México ha sido brevemente fundamentada y el actual documento compagina su investigación en un estudio de caso a partir de información encontrada en diversos medios públicos.
ANTECEDENTES SOBRE LEYES DE SEMILLAS EN MÉXICO
El presente estudio da una amplia revisión a la “Ley Federal De Producción, Certificación y Comercio de Semillas del 2007”, donde se procura mantener una línea cronológica de los antecedentes más sobresalientes para la actual crisis de la agricultura mexicana.
En 1933, los campos agrícolas son agrupados bajo la tutela del Departamento de Campos Experimentales (DCE).
En 1940, se señala como el punto de partida al período de desarrollo nacional llamado “El Modelo de Sustitución de Importaciones”.
En 1943, se establece la Oficina de Estudios Especiales (OEE), con el financiamiento de la Fundación Rockefeller para intensificar la investigación de mejoramiento genético del maíz.
En 1946, el DCE cambia a Instituto de Investigaciones Agrícolas (IIA).
En 1947, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto para crear la Comisión del Maíz (CM). Tres razones esgrimió la Secretaría de Agricultura y Fomento (SAF) para aprobar ese organismo: (1) la necesidad de multiplicar rápidamente la semilla generada en los campos experimentales; (2) la intención de la Secretaría de desligarse de todo tipo de actividad comercial con semillas; y (3) la disponibilidad de material [genéticamente] mejorado para su multiplicación.
En 1949, por su crecimiento la CM es reconocida como Comisión Nacional del Maíz (CNM).
En 1956, se publica la “Ley para el Estímulo de la Producción y el Empleo de Semillas Mejoradas” en el Estado de México.
En 1959, se logra la autosuficiencia nacional en grano de maíz, fríjol y trigo.
En 1961, aparece la “Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas” (LPCCS). También se crea formalmente el Sistema Nacional de Semillas. En base a consideraciones de orden técnico, económico, político y social se fusionan la OEE y el IIA para dar origen al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), ahora INIFAP (Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias, 1985). La Comisión Nacional del Maíz (CNM) se torna en Productora Nacional de Semillas (PRONASE).
Con lo dispuesto por la LPCCS se creó el Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (SNICS), responsable de vigilar los aspectos concernientes a la certificación y el comercio de semillas (“Department of Forests”–DOF, 1961). El SNICS está integrado por el INIA, el Comité Calificador de Variedades de Plantas (CCVP), el Registro Nacional de Variedades de Plantas (RNVP), y la PRONASE.
La Ley de Semillas de 1961 establecía sobre el mejoramiento genético de plantas por la INIA. Además de la entrega de semillas originales generadas por la PRONASE para su aprovechamiento en los programas de producción de semillas de escala comercial. El Estado era el responsable de la producción y comercio de semillas, dispuesto en un esquema institucional que atendía todas las funciones específicas del sistema agrícola en México.
En 1963, se siembran por primera vez variedades enanas de trigo desarrolladas por Norman Borlaug. Por otra parte el Dr. Mario Castro Gil realiza estudios de introgresión con maíces enanos (Wilkes, 2007, Rubio Cano, 2009). El trigo enano era de alto rendimiento, amplia adaptación, resistentes a enfermedades y con alta calidad industrial. Con estas variedades México incrementó notablemente su producción y en poco tiempo la tecnología mexicana fue adoptada por países como India, Pakistán, Turquía, Túnez, España, Argentina y China para su beneficio. 1963 y fechas cercanas establecen el inicio del periodo la “Revolución Verde”.
En 1964, México se proyecta hacia el modelo del “Desarrollo Estabilizador”. El periodo del Ex-Presidente José López Portillo (1976–1982) se vio alentado hacia el neo-populismo por la autodeterminación financiera del país, gestada por la exportación petrolera. El modelo impulsó áreas estratégicas en el acero, química, petroquímica, fertilizantes, electricidad y petróleo.
En 1966, se crea el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT). Un organismo mexicano sin fines de lucro y con proyección internacional. Muchos de los técnicos e investigadores que trabajaron en la OEE se unieron al CIMMYT (p. ej., Norman Borlaug).
En 1968, se crea la Asociación Mexicana de Semilleros, A.C. (AMSAC), representando a la International Seed Federation (ISF). Su objetivo fue conseguir autorización a sus asociados para realizar investigación, obteniendo así la primera en 1976.
En 1982, se detecta “públicamente” el cambio al “modelo neoliberal” con el sexenio de Lic. Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988), y la incorporación de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o “General Agreement on Tariffs and Trade” (GATT).
En 1985 se fusionan los institutos de Investigación CNM, IIA y INIA para integrar el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).
*En 1991, la “Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas”; permite la participación sin restricciones del sector privado en la investigación agrícola, la producción y comercialización de semillas.
En 1992, se privatiza Fertilizantes Mexicanos (FERTIMEX). El gobierno federal mexicano lo fragmenta en trece unidades productoras [en 317 millones de dólares, muy por debajo de su valor en libros], las cuales quedaron en pocas manos de grupos empresariales.
En 1994, entra en vigor el Tratado de Libre Comercio (TLC) o “North American Free Trade Agreement” (NAFTA); un conjunto de reglas que los países Canadá, Estados Unidos y México acuerdan para la compra-venta de productos y servicios en América del Norte.
En 1996, se acuerda la “Ley Federal de Variedades Vegetales”, con la que se permite la participación de la iniciativa privada. El ejercicio de esta ley, las políticas de inversión del sector público y las presiones de organismos internacionales propiciaron el desmantelamiento paulatino de la PRONASE.
En 1997, México se incorpora a la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV).
En 2005, es aprobada la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
En 2006, se anuncia el “Proyecto Maestro de Maíz”. El proyecto parte como iniciativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (CINVESTAV), y del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). El proyecto busca “dar respuesta a la preocupación de la sociedad” en torno al maíz transgénico. Bajo el auspicio de este “Proyecto” las corporaciones Dow Agroscienses, Híbridos Pioneer y Monsanto buscaron obtener la autorización de siembra de transgénicos en el país.
En 2007, se decreta la “Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas”, para el control de semillas. La ley otorga derechos de propiedad intelectual ajenos a las comunidades, como el derecho del obtentor, las certificaciones y el registro de semillas.
En 2009, el gobierno mexicano levanta la moratoria, vigente durante diez años, para permitir legalmente la siembra de maíz transgénico. También se detecta en Chihuahua, Guerrero y otros estados contaminación transgénica de maíz híbrido (Wilkes, 2007; Sandivo et al., 2008; Quist & Chapela, 2008; Wegier et al., 2011).
Entre 2009 y 2011, las empresas transnacionales productoras de semillas transgénicas Monsanto, Dow AgroScience, Pioneer Hi-Breed International y Syngenta obtienen 67 permisos de siembra experimental de maíz transgénico. El 8 de marzo de 2011 la SAGARPA otorga a Monsanto el primer permiso para la siembra piloto de maíz amarillo transgénico MON-603 en Tamaulipas.
En 2011, se anuncia el “Proyecto Maestro de Maíces Mexicanos” por José Luis Herrera Ayala con Iniciativa México (iMX), y patrocinado por Monsanto para la conservación e investigación de razas, variedades criollas en alimentos y desarrollo rural.
En 2011, se publican leyes estatales para Tlaxcala y Michoacán. En Tlaxcala la ley no atiende la siembra de maíz transgénico, mientras que sólo aclara reglas para su almacenamiento, distribución y comercialización. En cambio, la ley regula el registro de semillas locales y de productores de origen, algo muy parecido a los objetivos de la “Ley Federal de Semillas”. Estas comparativas entre las similitudes de los estatutos no se menciona a la población con la transparencia necesaria (p ej., Consulta pública de solicitudes de OGM: http://www.senasica.gob.mx/?id=1344 ; Rubio Cano, 2012a). El contenido de las leyes queda abierto para nuevos proyectos en certificación de semillas y productores.
En abril de 2011, Felipe Calderón anuncia el proyecto MasAgro, una iniciativa de imagen para la revolución verde-transgénica del gobierno mexicano en Siglo XXI.
En octubre de 2011, el Diario Oficial de la Federación publicó una adición al Artículo 4 de la Constitución, que señala: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.
REVISIÓN A LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS 2011 (LPCCS)
La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LPCCS) aparece en conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1927: “[…] las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada […], en la fracción XX, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, […] garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional […] , y con lo que se establece en el Título III, Capítulo IX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas y estará a cargo de la Secretaría La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; (SAGARPA)”.
La LPCCS es aplicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y tiene por objeto regular: I. La producción de semillas Certificadas; II. La calificación de semillas; y III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.
Se encuentran sujetos a la Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.
La Ley entiende por semilla la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. Quedan excluidas las semillas de especies y subespecies silvestres y forestales. Además se modificaron las definiciones y las categorías de semillas, si bien se mantienen las categorías -Básica, Registrada y Certificada-, se agregaron la semilla -Habilitada y semilla Declarada-. La definición de semilla original se modificó sustancialmente lo que seguramente propiciará complicaciones, ya que se abandonó la indicación qué es la semilla del mejorador, mientras permanezca en manos de quién o quienes la formaron en la LPCCS del 1991.
La Semilla Básica se le atribuye alto grado de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original o de la misma Básica, y es producida y reproducida o multiplicada cumpliendo con las Reglas a que se refiere de la Ley.
La Semilla Certificada se define por conservar un grado adecuado y satisfactorio de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original, Básica o Registrada y es producida, reproducida o multiplicada de acuerdo con las Reglas a que se refiere esta Ley.
La Semilla Registrada conserva un alto grado de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original, Básica o Registrada, y es producida y reproducida o multiplicada de acuerdo con las Reglas a que se refiere esta Ley.
La Semilla Original constituye la fuente inicial para la producción de semillas de las categorías Básica, Registrada y Certificada y es el resultado de un proceso de mejoramiento tradicional y artesanal por la selección de variedades vegetales. La semilla Original conserva los caracteres pertinentes con los que la variedad fue inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.
En el caso de la semilla Declarada sus características de calidad no son calificadas por la Secretaría ni por un organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto, son informadas directamente por el productor o comercializador en la etiqueta a que se refiere el Artículo 33. Toda la semilla que se pretenda comercializar y no se ubique en alguna de estas categorías, ahora será considerada como semilla declarada (cualquier semilla). Lo anterior es un intento por tratar de controlar toda la semilla que se maneja en México, lo que abre la puerta también a las sanciones, hacia una semilla “pirata”.
Las Semillas Piratas son semillas de dudosa calidad envasadas en sacos, bolsas, latas o cubetas con las marcas más reconocidas, pero estos envases son "copias falsas" por lo tanto si el envase es falso la semilla no es original (Asociación Mexicana de Semilleros). La “semilla pirata” se destaca por tener un costo bajo en el mercado y por no dar el rendimiento adecuado en la producción de frutos y en las parcelas agrícolas. Su uso recae en pérdidas económicas muy altas a consecuencia que la planta no crece pareja y obtiene plaga más fácilmente (Juan Martínez Solís, subdirector del Departamento de Fitotecnia de la Universidad Autónoma de Chapingo).
La Semilla Habilitada es aquella cuyo proceso de propagación o producción no ha sido verificado o habiéndolo sido, no cumple totalmente con alguna de las características de calidad genética, física, fisiológica o fitosanitaria; por lo tanto la semilla será comercializada como habilitada será comercializada independientemente de carecer algún tipo de característica.
Se le dan atribuciones a la SAGARPA de inspeccionar, vigilar y verificar a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que se deriven.
El SNICS califica las semillas y aprueba a los organismos de certificación para la calificación de semillas, coordina y promueve el Sistema Nacional de Semillas; Opera el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas; Sanciona las violaciones a las disposiciones de esta Ley y a la normatividad que de ella derive; Vigila el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos en materia de calificación, certificación y comercio de semillas, así como imponer las sanciones correspondientes.
En el Artículo 6 señala a los organismos genéticamente modificados (OGM) que solo deberán acatar las disposiciones de esta Ley. *No existe una categoría especial para la semilla de los OGM, lo cual abre la oportunidad a ser considerada como cualquier otra semilla sin considerar posibles consecuencias.
El Artículo 33 señala para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya una serie de datos en los cuales destaca la identificación de la categoría de semilla de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Tratándose de la comercialización o puesta en circulación de semillas de organismos genéticamente modificados, se deberán acatar las disposiciones de esta Ley.
El Artículo 34 indica que las personas físicas o morales que ofrezcan o posean semilla sin ser productores deben conservar factura o comprobante de compra de dicha semilla al menos por los dos años siguientes a partir de su adquisición.
La documentación a que se refiere este artículo podrá ser revisada en cualquier momento por la Secretaría a través del SNICS.
En el Capítulo IX De Las Infracciones y Sanciones, el Artículo 38 señala que incurre en infracción administrativa de esta ley, quien comercialice o ponga en circulación cualquier categoría de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 de esta Ley; y que comercialice o ponga en circulación semillas que no cumplen con el procedimiento de calificación establecido en la Ley, en las Normas Mexicanas y en las Reglas correspondientes. Además serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS lo que establece el Artículo 39 con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario, por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción (desde 16,000 pesos a 600,000 pesos considerando $60 pesos el promedio de salario mínimo en el año 2012).
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y,
IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.
REVISIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS 2011
En el Reglamento se destaca en el Capítulo XI De La Inspección y Vigilancia su Artículo 105 donde el SNICS realizará los actos de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas. En el Artículo 106 queda que toda persona relacionada con actividades de producción, reproducción, almacenamiento, comercio y beneficio de semillas, tendrá la obligación de permitir el acceso al lugar indicado al personal comisionado por el SNICS, así como de proporcionar la documentación, informes o datos que le sean requeridos para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles a partir de ser notificado del requerimiento.
En su Artículo 108, el SNICS podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación en caso de que alguna persona obstaculice o se oponga a realizar la diligencia.
Toda visita de verificación se harán constar en un acta circunstanciada de los hechos en el Artículo 109. Y en el Artículo 111, Concluida la inspección, se procederá a firmar el acta circunstanciada […] por el personal autorizado del SNICS, quien entregará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia.
El Artículo 112 señala, si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negasen a firmar el acta, o a aceptar copia de la misma, se asentarán en el acta dichas circunstancias, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Dando una resolución dentro de los diez días hábiles siguientes que marca el Artículo 115.
REVISIÓN A LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES 1996
La Ley Federal de Variedades Vegetales tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales a través de la SAGARPA– Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (entrevista a Adelita San Vicente; Rubio Cano, 2012b).
La Ley reconoce la variedad vegetal como la subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.
La Ley otorga Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea.
La Secretaría [SAGARPA] tendrá las siguientes atribuciones de actuar como árbitro en la resolución de controversias que le sean sometidas por los interesados relacionadas con el pago de daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos que tutela la Ley, además de proteger la Biodiversidad de las variedades vegetales que son de dominio público.
En el Capítulo I De Los Derechos y Obligaciones Del Obtentor, le otorga a los obtentores de variedades vegetales aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, con derechos con una duración de (a) dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y (b) quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.
El Artículo 5 cerciora que no se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla: cuando sea como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales; en la multiplicación del material de propagación; siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
El intercambio gratuito de las semillas entre los campesinos ha sido un movimiento ancestral de base para el mantenimiento de la biodiversidad y la seguridad alimentaria. Este intercambio se cimbra en la cooperación y la reciprocidad, ya que los campesinos generalmente intercambiaban cantidades equitativas de semillas. Ésta libertad va más allá del simple intercambio de semillas: comporta también una difusión e intercambio de ideas, cultura y costumbres heredadas. El conjunto de tradiciones, conocimientos y del modo en el cual se trabajan las semillas es adquirido por los campesinos observando como crecen las semillas en cada uno de los campos de cultivo. El significado cultural y religioso de las plantas, así como también el nivel gastronómico, su resistencia a la sequía, a las enfermedades y otros valores, forman el conocimiento que las comunidades tienen sobre las semillas y las plantas que las producen.
La Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas decretada en 2007 otorga derechos de propiedad intelectual ajenos a las comunidades, como el derecho del obtentor, las certificaciones y el registro de semillas. Establece que la certificación de semillas la harán empresas privadas. Paralelamente, abre la puerta para sancionar a quien no use semillas certificadas o registradas. Cualquier semilla es emparentada al Artículo 33 con una certificación obligada y la criminalización de cualquier intercambio "no certificado".
Las infracciones y sanciones en la Ley si bien tratan de limitar la semilla llamada pirata, la no registrada pareciera que también podrían favorecer el fortalecimiento de las empresas posicionadas en el comercio de semillas. El sistema de ley podría apoyar acciones punitivas contra productores locales y empresas de semilla en baja escala y otro tipo de agricultores que comercian semilla en forma local. Las sanciones que impondrá el SNICS van de 250 a 20 mil salarios mínimos en la zona donde se cometa la infracción; clausura temporal o definitiva, parcial o total de los lugares o instalaciones donde se haya cometido la infracción, y decomiso de los materiales vegetales.
La Ley de Semillas es un complemento ideal de la ley de bioseguridad (Ley Monsanto), por ceder "certidumbre" a las trasnacionales semilleras en perseguir legalmente a cualquier agricultor que se considere que usa sus "invenciones" sin pagarles (sean semillas híbridas o transgénicas; Ribeiro, 2007). Inclusive, la ley establece un Sistema Nacional de Semillas como organismo de coordinación del sector (LPCCS, 2011), pero sobre todo como "instrumento consultivo" para definir políticas relacionadas con las semillas. De sus 16 integrantes nueve fueron asignados al sector empresarial, con lo que tienen garantizada cualquier decisión al respecto.
La industria de semillas en México se compone de: agricultores individuales, grandes empresas multinacionales, empresas privadas nacionales, y dependencias de investigación pública. El sector privado tiene 94 % de la cuota de mercado y el resto es del sector público (USDA, 2008).
El campo mexicano con sus sectores social y productivo son desde hace ya varias décadas los de mayores condiciones de rezago y vulnerabilidad en el país. Por más de cien años las leyes han sido modificadas para lograr tales fines de descompostura social y ecológica. El 65% de los habitantes de este sector son pobres multidimensionales (17 millones de personas), entre ellos el 23% del total son pobres extremos (6.3 millones de personas).
Son campesinos aquellos que deciden trabajar la tierra a través de su voluntad y la práctica. La tierra es de quien la trabaja y el trabajo [vivo] ejercido con ella es soberano, una cuestión de principio democrático. La erosión de la economía campesina y falta de apoyo gubernamental a la producción agrícola han generado un déficit de producción de maíz y otros alimentos. Esta situación es usada como la excusa principal para argumentar que la siembra de maíz transgénico es un futuro inevitable para México, la cual vemos que se ha ido introduciendo de forma discreta en las leyes revisadas en este estudio de caso. La revocación es un principio democrático fundamental, por representantes y no funcionarios, a voluntad del campesinado y sus representados y a todos los niveles; que puede ser utilizada para destituir las Leyes de Semillas. La ofensiva hacia la Leyes de las Semillas es construir organización social mayoritaria para regenerar y revolucionar destruyendo adecuaciones neoliberales.
La defensa por la semillas en su conjunto con otras leyes agrarias son parte del contexto de lo movimientos sociales en América latina, sus acciones de base y núcleos de acción. Las leyes deben servir dentro de una holística en el sistema Tierra, incluido las leyes de lo social (e.g., LPCCS) y la Madre Naturaleza (p ej., Ley Marco de la Madre Tierra en Bolivia). Una situación similar al rearme de un territorio que no rebase su capacidad regenerativa natural con el estudio y práctica del sistema de diseño Permacultura. El origen, la diversificación de semillas y su defensa requieren de una concepción materialista de la naturaleza, que es tal y como se presenta ante nosotros, sin aditamentos y modificaciones extrañas. Los movimientos no intervinculados que sigan confiando en el Estado para resolver la vida de sus miembros están condenados a perder su carácter de movimientos antisistémicos (Zibechi, 2013).
Las venas de américa son los sistemas naturales, con sus ríos, el viento, y la tierra. Los sistemas son torrentes de flujo genético de la Tierra, en ellos se propagan naturalmente las semillas. En el mundo moderno se han identificado rutas de dispersión y procedencia de semillas con sus genes en ambientes aéreos, acuosos, caminos y carreteras. Las leyes de semillas rinden tributo a lo ilógico por no contemplar las pautas aun incomprendidas en las que se maneja la naturaleza. Las semillas y las plantas una vez que son sembradas en el campo no diferencian de quién es la finca y se cruzan entre ellas, dando como resultado contaminación entre naturales y organismos genéticamente modificados. Sí las semillas de las grandes corporaciones contaminaran las variedades de maíz mexicano todas las semillas de maíz quedarían bajo su control. La LPCCS se implanta con tomar el control de la operatividad natural de un sistema terrestre al fabricar semillas.
Las semillas genéticamente modificadas (GM) transgénicas patentadas socavan la soberanía de las semillas. La contaminación de semillas en las variedades de maíz por las megacorporaciones o corporatocracia, obligan a que toda semilla quede bajo su patente y pueda exigir por el pago de regalías. Las Leyes de Semillas se están incrustando en todos los países con su aplicación de un registro obligatorio. Esto hace imposible que los campesinos pequeños puedan crecer su propia diversidad y sean destinados a ser dependientes de las grandes corporaciones de semillas. Los corporativos están patentando las semillas de los campesinos y promulgando su supuesta resistencia al clima. Roban e impiden al campesino de usar sus propias semillas y el conocimiento para la adaptación al constante cambio climático ahora conocido por el hombre. Éste sistema de dominación presiona a los gobiernos a usar dinero público para destruir el suministro público de semillas, al desplazar y remplazar con semillas de patente no renovables de manera habitual. La Ley de Semillas es un fraude del Estado y los corporativos globales, un elaborado plan de desconcentración de lucha de los pueblos por su soberanía, salud y medio ambiente (e.g., Ribeiro, 2013).
Cuando los campesinos sueltan sus semillas delegan su alimentación y delegar su alimentación es estar arrodillado, mendigando comida. No podemos entregar nuestras semillas, la semilla es el mecanismos de resistencia del campesino, es su vida, no podemos hacer depósitos de semillas en instituciones publicas comprometidas con las transnacionales. Una semilla en la bolsa de un campesino es una manera de actuar y construir patria, teniendo independencia y autodeterminación. Cuando más diferentes las semillas, más resistencias diferentes (Restrepo, 2008).
Las posibilidades para un campo Mexicano productivo y soberano existen: –1. El campo cuenta con los recursos necesarios para producir más de 50 millones de toneladas anuales en los próximos 15 años para garantía de la seguridad alimentaria para todos. –2. Las razas nativas son necesarias e insustituibles para garantía de seguridad alimentaria y para proporcionar los maíces especiales que demanda la cocina mexicana. –3. No es posible la coexistencia de maíz transgénico con las razas nativas de maíz en México, sin que éstas acumulen irreversiblemente transgenes y se amenace su integridad genética. (Turrent et al., 2012; Rubio Cano, 2011).
En México aún estamos muy lejos de contar con el presupuesto y los programas necesarios para hacer efectivo este derecho a toda la población, considerando la recientemente reforma a la Constitución con el fin de garantizar el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria. Las leyes y su lógica de metamorfosis seguirán suscitándose para su salvaguarda. Las revisiones de este trabajo destacan puntos de amarre legislativo para la subsecuentes modificaciones dictadas en cambios de gobierno. Por lo anterior se recomienda integrar y extender el estudio de las Leyes de Semillas con la Ley Agraria (López Bárcenas, 2012). Además de revisar la GACETA PARLAMENTARIA del 15 de noviembre de 2012 para sustraer la nueva Iniciativa que crea la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Con estos pocos antecedentes cualquier persona podrá darse cuenta de lo preocupante que resulta que grandes corporaciones de semillas y semillas transgénicas rijan nuestra historia evolutiva, al monopolizar y controlar la producción de alimentos, privatizar la vida en México y el resto del La Madre Tierra. El aparato del sistema capital va renovando sus formas de fraude, lo cual es plausible en la cronología de adaptación de las leyes. Pero donde hay organización popular se rompe el aparato.
No hay como quitarle las semillas a un pueblo para que se depure. Los ciudadanos necesitamos responder aprendiendo, actuando, participando, difundiendo, y protegiendo nuestros territorios. ¡La acción es la mejor herramienta contra la impotencia, el enojo y el miedo! ¡A todos los pueblos manos a la obra con voluntad, conciencia y práctica!
AGRADECIMIENTOS
Los autores agradecen a las Organizaciones por su constante lucha en la defensa de las semillas: –Semillas de la Vida, –Sin Maíz no hay país, –Movimiento Nacional Campesino Indígena, –CLOC, –Vía Campesina Argentina, –GRAIN, –Amigos de la Tierra, –Acción por la Biodiversidad, –RENACE, –Ecoportal.net. El trabajo fue sustancialmente mejorado por comentarios de Raúl A. Rubio Cano, Adelita San Vicente y Antonio Turrent. Para consultar referencias adicionales a las aquí descritas se sugiere visitar el listado de “lecturas recomendadas” y la sección de “reports” en el portal de https://www.permacultura.org.mx/.
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